Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 35. Gestión y recaudación
En pocas palabras
Si una entidad local realiza obras o presta servicios de competencia local con la colaboración económica de otra y se imponen contribuciones especiales, la gestión y recaudación corresponden a la entidad que asume la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios. Cada entidad conserva su competencia para los acuerdos de imposición y de ordenación. Si una de ellas no aprueba el acuerdo concreto de ordenación, se rompe la unidad de actuación y cada una decide por separado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Cuando las obras y servicios de la competencia local sean realizadas o prestados por una entidad local con la colaboración económica de otra, y siempre que se impongan contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en la ley, su gestión y recaudación se hará por la entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
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