Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 34. Acuerdos de imposición y de ordenación

En pocas palabras

Cobrar contribuciones especiales exige un acuerdo de imposición en cada caso concreto. La obra o el servicio que se costee con ellas no puede ejecutarse hasta aprobar su ordenación concreta. El acuerdo de ordenación es de inexcusable adopción y fija coste previsto, cantidad a repartir y criterios de reparto; puede remitirse a la ordenanza general si la hay. Las cuotas se notifican individualmente o, en su defecto, por edictos, y cabe recurso de reposición ante el ayuntamiento.

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Texto del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. 3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

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