Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 41. Concepto

En pocas palabras

Las entidades locales pueden establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.

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Texto del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.

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