Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 26. Devengo
En pocas palabras
Según su hecho imponible y lo que determine la ordenanza fiscal, la tasa se devenga al iniciarse el uso, el aprovechamiento, el servicio o la actividad (con posible depósito previo total o parcial) o al presentarse la solicitud, que no se tramita sin pago. Si es periódica, se devenga el 1 de enero y el período es el año natural, salvo inicio o cese, con prorrateo de la cuota. Si por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio o el aprovechamiento no se presta o desarrolla, procede devolver el importe.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal: a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
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