Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 27. Gestión

En pocas palabras

Las entidades locales pueden exigir las tasas en régimen de autoliquidación. También pueden establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos para simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las tasas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

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Texto del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación. 2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

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