Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico

En pocas palabras

Los acuerdos de establecimiento de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente nuevos servicios, deben adoptarse a la vista de informes técnico-económicos. En el primer caso el informe pone de manifiesto el valor de mercado; en el segundo, la previsible cobertura del coste. El informe se incorpora al expediente del acuerdo.

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Texto del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

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