Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 222. Facultades del personal controlador

En pocas palabras

Los funcionarios con la función interventora y los designados para los controles financiero y de eficacia actúan con plena independencia. Pueden recabar los antecedentes que consideren necesarios, examinar y comprobar libros, cuentas y documentos, verificar arqueos y recuentos y, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, solicitar de quien corresponda informes técnicos y asesoramientos.

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Texto del artículo 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.

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