Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 222. Facultades del personal controlador
En pocas palabras
Los funcionarios con la función interventora y los designados para los controles financiero y de eficacia actúan con plena independencia. Pueden recabar los antecedentes que consideren necesarios, examinar y comprobar libros, cuentas y documentos, verificar arqueos y recuentos y, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, solicitar de quien corresponda informes técnicos y asesoramientos.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)