Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 221. Control de eficacia

En pocas palabras

El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos y el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

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Texto del artículo 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

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