Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 223. Control externo
En pocas palabras
La fiscalización externa de las cuentas y la gestión económica de las entidades locales y de sus organismos y sociedades dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. Las entidades locales le rinden, antes del 15 de octubre de cada año, la cuenta general del artículo 209 del ejercicio anterior. Tras fiscalizarla, se somete a la entidad local la propuesta de corrección de anomalías y de acciones procedentes, sin perjuicio de la responsabilidad contable. Quedan a salvo las facultades de fiscalización externa que los Estatutos atribuyan a las comunidades autónomas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. 2. A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior. 3. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable. 4. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las comunidades autónomas.
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