Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 217. Discrepancias

En pocas palabras

Si el órgano afectado por el reparo no está de acuerdo, resuelve la discrepancia el presidente de la entidad local; su resolución es ejecutiva y esta facultad no es delegable en ningún caso. Corresponde en cambio al Pleno cuando los reparos: a) se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito; b) se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

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Texto del artículo 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

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