Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 216. Efectos de los reparos

En pocas palabras

Si la disconformidad afecta al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la entidad local o sus organismos autónomos, se formaliza en nota de reparo que en ningún caso suspende el expediente. Si el reparo afecta a disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspende la tramitación hasta solventarlo si: a) hay insuficiencia de crédito o no es adecuado; b) no se fiscalizaron los actos origen de las órdenes de pago; c) se omitan requisitos o trámites esenciales; d) derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

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Texto del artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

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