Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 215. Reparos

En pocas palabras

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor está en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, debe formular sus reparos por escrito y antes de la adopción del acuerdo o resolución.

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Texto del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

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