Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora
En pocas palabras
La función interventora fiscaliza todos los actos de las entidades locales y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos derivados y la recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos. Comprende: a) intervención crítica o previa; b) intervención formal de la ordenación del pago; c) intervención material del pago; d) intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 2. El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
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