Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 213. Control interno
En pocas palabras
En las entidades locales se ejerce el control interno de su gestión económica, de sus organismos autónomos y de sus sociedades mercantiles dependientes, en tres modalidades: función interventora, control financiero (incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente) y control de la eficacia. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dicta sus normas. Los órganos interventores remiten cada año a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. A propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control indicadas en el apartado anterior. Los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior.
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