Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 218. Informes sobre resolución de discrepancias
En pocas palabras
El órgano interventor eleva al Pleno informe de todas las resoluciones del Presidente contrarias a los reparos y un resumen de las principales anomalías en ingresos; solo trata aspectos de la función fiscalizadora, no de oportunidad o conveniencia, y es punto independiente del orden del día. El Presidente puede presentar informe justificativo y, si hay discrepancias, elevar su resolución al órgano de control de la Administración con tutela financiera. Anualmente el interventor remite al Tribunal de Cuentas las resoluciones y acuerdos contrarios a reparos y el resumen de anomalías en ingresos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.
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