Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 200. Régimen jurídico
En pocas palabras
Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos de esta ley. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales están igualmente sometidas a ese régimen, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 200 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley. 2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
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