Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 201. Rendición de cuentas
En pocas palabras
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas. La obligación alcanza a las operaciones cualquiera que sea su naturaleza, sin distinguir entre unas y otras.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 201 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
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