Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 199. Gestión de la tesorería
En pocas palabras
Las entidades locales, de acuerdo con el artículo 51 de la ley, pueden concertar con cualesquiera entidades financieras operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos. Igualmente pueden rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 199 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de esta ley, podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos. 2. Igualmente, las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
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