Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 198. Medios de ingreso y de pago

En pocas palabras

Las entidades locales pueden dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que puede realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan. También pueden pagar sus obligaciones por cualquiera de esos mismos medios.

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Texto del artículo 198 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan. 2. Las entidades locales podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior.

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