Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 197. Caja y cuentas bancarias

En pocas palabras

Las entidades locales pueden concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro abriendo cuatro tipos de cuentas: operativas de ingresos y pagos, restringidas de recaudación, restringidas de pagos y financieras de colocación de excedentes de tesorería. También pueden autorizar cajas de efectivo para los fondos de las operaciones diarias, sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

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Texto del artículo 197 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: a) Cuentas operativas de ingresos y pagos. b) Cuentas restringidas de recaudación. c) Cuentas restringidas de pagos. d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. 2. Asimismo las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

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