Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 188. Responsabilidad personal

En pocas palabras

Son personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente: los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso; y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia.

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Texto del artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

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