Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 189. Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago
En pocas palabras
Antes de expedir órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos, debe acreditarse documentalmente, ante el órgano que reconoce las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor conforme a los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto. Los perceptores de subvenciones deben acreditar, antes de cobrarlas, que están al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y, después, justificar la aplicación de los fondos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. 2. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
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