Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 187. Plan de disposición de fondos
En pocas palabras
La expedición de las órdenes de pago debe ajustarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que establezca el presidente. Ese plan debe recoger en todo caso la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
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