Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 186. Ordenación de pagos

En pocas palabras

La ordenación de pagos compete al presidente de la entidad local. El Pleno, a propuesta del presidente, puede crear una unidad de ordenación de pagos que ejerza sus funciones administrativas bajo la superior autoridad del presidente. En entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, el Pleno, a propuesta del presidente, puede crear además una unidad central de tesorería. En los organismos autónomos la ejerce el órgano que la tenga atribuida por estatutos.

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Texto del artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. 2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. 3. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos. 4. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida.

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