Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos
En pocas palabras
Límites de las transferencias de crédito: no afectan a créditos ampliables ni a extraordinarios concedidos en el ejercicio; no minoran créditos incrementados con suplementos o transferencias (salvo personal) ni los incorporados por remanentes no comprometidos de presupuestos cerrados; no incrementan créditos minorados por otras transferencias (salvo personal). No rigen para transferencias de los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni para créditos modificados por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. 2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
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