Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 181. Generaciones de crédito
En pocas palabras
Pueden generar crédito en los estados de gastos, en la forma reglamentaria, los ingresos no tributarios derivados de: aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, junto con la entidad o sus organismos autónomos, gastos de sus fines; enajenaciones de bienes de la entidad o de sus organismos autónomos; prestación de servicios; reembolso de préstamos; y reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, para reponer el crédito en esa cuantía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos. b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.
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