Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 179. Transferencias de crédito: límites formales y competencia
En pocas palabras
Las bases de ejecución regulan el régimen de transferencias y fijan el órgano competente para autorizarlas. En todo caso, las transferencias entre distintos grupos de función las aprueba el Pleno, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Los organismos autónomos también pueden hacer transferencias con estas reglas. Las aprobadas por el Pleno siguen las normas de información, reclamaciones, recursos y publicidad de los artículos 169, 170 y 171.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. 2. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. 3. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores. 4. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley.
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