Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 178. Créditos ampliables
En pocas palabras
Como excepción al apartado 2 del artículo 172, son ampliables los créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto. Su cuantía puede incrementarse, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en función de la efectividad de los recursos afectados.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 178 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)