Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 158. Financiación

En pocas palabras

Las entidades locales canarias disponen de los recursos regulados en esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades de la legislación del régimen económico fiscal de Canarias. Los cabildos insulares reciben el mismo tratamiento que las diputaciones provinciales. A los municipios canarios del artículo 111 y a los cabildos únicamente se les cede el porcentaje del IRPF y de los Impuestos Especiales sobre Cerveza, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas; esas cuantías son las únicas deducibles a efectos de los artículos 120 y 142.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Las entidades locales canarias dispondrán de los recursos regulados en esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la legislación del régimen económico fiscal de Canarias. A estos efectos, los cabildos insulares de las islas Canarias tendrán el mismo tratamiento que las diputaciones provinciales. En concreto, a los municipios de las islas Canarias a los que se refiere el artículo 111 de esta ley, así como a los cabildos insulares, únicamente se les cederá el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales sobre Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, y, en consecuencia, estas cuantías son las únicas que serán objeto de deducción a efectos de lo dispuesto en los artículos 120 y 142 de esta ley.

Practica Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)