Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 159. Financiación

En pocas palabras

Ceuta y Melilla disponen de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales. Las cuotas tributarias de los impuestos municipales regulados en esta ley tienen una bonificación del 50 por ciento. Su participación en los tributos del Estado se determina con las normas de los municipios y, asimismo, con las de las provincias; el esfuerzo fiscal del artículo 124.1.b) se calcula con las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar esa bonificación.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 159 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales. 2. Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en esta ley serán objeto de una bonificación del 50 por ciento. 3. La participación de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado se determinará aplicando las normas contenidas en la sección 2.ª del capítulo IV del título II de esta ley por lo que se refiere a los municipios. A estos efectos, el esfuerzo fiscal a que se refiere el artículo 124.1.b) de esta ley se calculará tomando en consideración las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar la bonificación prevista en el apartado anterior. Asimismo, aquella participación se determinará aplicando las normas recogidas en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de esta ley por lo que se refiere a las provincias.

Practica Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)