Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 157. Financiación
Texto del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Los consejos insulares de las Illes Balears dispondrán de los mismos recursos que en esta ley se reconocen a las diputaciones provinciales.
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