Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 155. Recursos de las comarcas

En pocas palabras

Las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en la ley ni percibir participación en los tributos del Estado. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con sus estatutos, creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen.

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Texto del artículo 155 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en esta ley ni percibir participación en los tributos del Estado. 2. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen.

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