Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas
En pocas palabras
Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas disponen, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de ellas. Esas aportaciones se determinan de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.
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