Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 153. Recursos de las áreas metropolitanas
En pocas palabras
Las áreas metropolitanas podrán contar con: a) un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sitos en su territorio, exigido a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos que el impuesto, en un porcentaje único sobre la base imponible, de tipo no superior al 0,2 por ciento; b) subvenciones finalistas que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para servicios específicos que constituyan su objeto, con cuantía, perceptor y distribución fijados cada año. Las leyes autonómicas que las creen determinarán sus recursos de entre los del párrafo a) y los del artículo 152.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las áreas metropolitanas podrán contar con los siguientes recursos: a) Las áreas metropolitanas podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sitos en el territorio de la entidad. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este impuesto, y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible de este, y su tipo no podrá ser superior al 0,2 por ciento. b) Las subvenciones de carácter finalista que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de aquellos servicios específicos que constituyan el objeto de las áreas metropolitanas y cuya cuantía, perceptor y forma de distribución se determina anualmente. 2. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, creen en su territorio áreas metropolitanas determinarán los recursos de sus respectivas haciendas de entre los enumerados en el párrafo a) del apartado anterior de este artículo y en el artículo 152.
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