Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 152. Ingresos tributarios

En pocas palabras

Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con sus respectivas normas de creación y en los términos de la ley y de las disposiciones que la desarrollen. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no altera el propio de los ayuntamientos que las integren.

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Texto del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen. 2. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no alterará el propio de los ayuntamientos que las integren.

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