Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 131. Recursos de las Provincias

En pocas palabras

La Hacienda de las provincias está constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de la ley, en los términos y con las especialidades que se recogen en el título al que pertenece este artículo. El precepto no enumera por sí mismo esos recursos: se remite al artículo 2.

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Texto del artículo 131 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.

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