Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 130. Prestaciones de transporte

En pocas palabras

La prestación de transporte es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en el municipio, que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en él. Puede reducirse a metálico por tres veces el salario mínimo interprofesional. Para los vehículos de tracción mecánica no excederá de cinco días al año, sin que ninguno pueda ser consecutivo; en los demás casos, no más de 10 días al año ni de dos consecutivos.

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Texto del artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La obligación de la prestación de transporte es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en el municipio, que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en este. 2. La prestación de transportes, que podrá ser reducida a metálico, por importe de tres veces el salario mínimo interprofesional, no excederá, para los vehículos de tracción mecánica, de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos. En los demás casos su duración no será superior a 10 días al año ni a dos consecutivos.

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