Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 129. Prestación personal

En pocas palabras

Están sujetos a la prestación personal los residentes del municipio, salvo: menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco; disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales; reclusos en establecimientos penitenciarios; y mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar. El ayuntamiento de la imposición cubre el riesgo por accidentes de los obligados. La prestación no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y puede redimirse a metálico por el doble del salario mínimo interprofesional.

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Texto del artículo 129 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes: a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco. b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c) Reclusos en establecimientos penitenciarios. d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar. 2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación. 3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.

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