Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 128. Normas comunes
En pocas palabras
Los ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para obras de competencia municipal o cedidas o transferidas por otras entidades públicas. Ambas son compatibles y pueden aplicarse a la vez. No concurrir sin previa redención obliga, salvo fuerza mayor, a pagar su importe más una sanción de la misma cuantía, por vía ejecutiva. Los períodos no deben coincidir con la época de mayor actividad laboral. Su imposición y ordenación se ajustan a las prescripciones de la ley sobre recursos tributarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 128 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Los ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras entidades públicas. 2. Las prestaciones personal y de transporte son compatibles entre sí, pudiendo ser aplicables simultáneamente, de forma que, cuando se dé dicha simultaneidad, los obligados a la de transporte podrán realizar la personal con sus mismos elementos de transporte. 3. La falta de concurrencia a la prestación, sin la previa redención, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta más una sanción de la misma cuantía, exigiéndose ambos conceptos por vía ejecutiva para su recaudación. 4. El ayuntamiento tendrá en cuenta para fijar los períodos de la prestación que estos no coincidan con la época de mayor actividad laboral en el término municipal. 5. La imposición y la ordenación de las prestaciones a que se refiere este artículo se ajustará a las prescripciones de esta ley en materia de recursos tributarios.
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