Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 127. Precios públicos

En pocas palabras

Los ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal. Es una facultad (podrán), no una obligación, y se ejerce según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de la ley.

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Texto del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de esta ley.

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