Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 97 bis. Período contable

Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad

En pocas palabras

El período contable coincide con el año natural. Como excepción, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales pueden establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses y siempre que esas entidades no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

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Texto del artículo 97 bis del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

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