Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 97. Sometimiento al régimen de contabilidad pública

Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad

En pocas palabras

Quedan sometidas al régimen de contabilidad pública, en los términos de esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz. También lo están los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las fundaciones del sector público andaluz, estas en virtud del artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

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Texto del artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley. 2. Los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública previsto en la presente Ley en virtud de lo dispuesto en el citado artículo. 3. Las fundaciones del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública establecido en la presente Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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