Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 98. Rendición de cuentas

Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad

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En pocas palabras

Estar sujeto al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Esa regla se aplica también al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora.

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Texto del artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.

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