Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno
Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo II. Del control interno
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En pocas palabras
El control interno comprende dos modalidades: el control previo y el control financiero. Si los procedimientos objeto de control se formalizan mediante actuaciones administrativas automatizadas, la Intervención General de la Junta de Andalucía puede aprobar las instrucciones y directrices para adaptar los controles, por Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en todo caso puede realizar auditorías. Toda actuación de control de la Intervención debe tener previamente definido un alcance determinado, conforme a las normas de control previo o de control financiero.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero. Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas, definidas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá aprobar las instrucciones y directrices necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este capítulo a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá realizar auditorías en los términos y la forma que determine dicho órgano directivo. 2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo.
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