Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica
Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe proporcionar, previo requerimiento del órgano de control actuante, los datos, informes o antecedentes con trascendencia para el control deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. El Gabinete Jurídico asiste a los funcionarios citados por órganos jurisdiccionales por participar en actuaciones de control: lo solicita la persona titular de la Intervención General y lo autoriza la de la Jefatura del Gabinete Jurídico. La cesión de datos personales no requiere consentimiento del interesado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. 2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por la persona titular de la Intervención General, cuando proceda, y será autorizada por la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo. 3. La cesión de datos personales que se deba efectuar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en este artículo, que no requerirá el consentimiento del interesado, habrá de incluir solo aquellos datos necesarios en relación con los fines para los que van a ser tratados. En este ámbito, la referida cesión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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