Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 81. Quebranto de la garantía
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo II. De los avales
En pocas palabras
Antes de que la Tesorería General asuma obligaciones derivadas del quebranto de avales deben retenerse créditos por el mismo importe en la Consejería o agencia que promovió la constitución del aval. Los saldos deudores motivados por el quebranto se cancelan, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del Capítulo VIII del Presupuesto de gastos. Para ello, la Consejería competente en materia de Hacienda puede realizar, de oficio, las modificaciones presupuestarias necesarias.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Junta de Andalucía derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería o agencia que promovió la constitución del aval. 2. Los saldos deudores motivados por el quebranto de avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía serán cancelados, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos que se encuentren retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del Capítulo VIII del Presupuesto de gastos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar, de oficio, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.