Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 80. Naturaleza jurídica de los ingresos derivados de los avales
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo II. De los avales
En pocas palabras
Las cantidades que la Junta de Andalucía haya de percibir como consecuencia de la prestación de avales, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa, tienen la consideración de ingresos de derecho público, y la Junta goza de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza. A tal fin, la Consejería o la agencia que promovió la constitución del aval actúa de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Tendrán la consideración de ingresos de derecho público las cantidades que como consecuencia de la prestación de avales haya de percibir la Junta de Andalucía, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa, gozando aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza. A tal fin, la Consejería o la agencia que promovió la constitución del aval actuará de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
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