Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 79. Garantías de la Junta de Andalucía
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo II. De los avales
En pocas palabras
Las garantías de la Junta de Andalucía deben revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería, que contiene sus condiciones y es autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la competente por razón de la materia. Los avales a cargo de la Tesorería General devengan a su favor la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización. Se documentan en la forma que reglamentariamente se determine y los firma la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Las garantías de la Junta de Andalucía deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería en el que se contendrán sus condiciones y que será autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. 2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería General devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización. 3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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