Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 78. Sometimiento a calendario de pagos
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo I. De la Tesorería
En pocas palabras
La Consejería competente en materia de Hacienda elabora, al menos trimestralmente, un Presupuesto de necesidades monetarias de la Tesorería General, para una gestión eficaz mediante la adecuada distribución temporal de sus pagos y la estimación temporal de sus ingresos. Para ello, pueden someterse a calendarios de pago aprobados por ella las obligaciones de pago de la Administración de la Junta con agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y otras entidades del artículo 5.1, y con los fondos sin personalidad jurídica del artículo 5.3.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una gestión eficaz de la Tesorería General, mediante la adecuada distribución temporal de sus pagos y la estimación temporal de sus ingresos, elaborará, al menos trimestralmente, un Presupuesto de necesidades monetarias de dicha Tesorería. 2. A estos efectos, podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la citada Consejería, las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía con las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.1 de esta Ley, así como con los fondos sin personalidad jurídica referidos en su artículo 5.3.
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