Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo I. De la Tesorería
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En pocas palabras
Por prudencia financiera, deben informar a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre sus activos y pasivos financieros, pasivos contingentes, garantías públicas y otras formas de afianzamiento o apoyo extrapresupuestario: las Consejerías, las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales, y las sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz. De los fondos sin personalidad jurídica informa el agente financiero o las entidades gestoras. Envío mensual, en los quince primeros días de cada mes, y cuando la Consejería lo requiera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades: a) Las Consejerías, las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz. El agente financiero o las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica, según los casos, remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por los mismos. 2. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información cuando así le sea requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda.
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